día 12/02/2006 hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido Once (11) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Tres (3) años y Trece (13) días, en consecuencia y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y en caso de no reunir los requisitos de ley, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año, el 12/02/2007); REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año y Cuatro meses, el 12/06/2007). Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años y Ocho meses, 12/10/2009); CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años, el 12/02/2009); y solicitar Redención de pena, de conformidad con.....