JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo suscrito por las partes y se abstiene de ordenar el cierre y el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en Actas Procesales que los Actores hayan hecho efectivo el pago ofertado por la parte demandada, por lo tanto se le insta a la Apoderada de los Accionantes a suministrar la información requerida en autos. Se suspende la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día Lunes Veintinueve (29) de Enero de 2007. ASÍ SE DECIDE.-