Por lo expuesto, este Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano, DORIS DEL CARMEN ZERPA VARGAS , titular de la Cédula de Identidad N° 11.270.492, residenciado 1) en la calle 02, casa N° 72, color rosado, bajando a cuatro casas de la licoreria de Pacheco, Sector Chariagro, Parroquia Albarico Estado Yaracuy,2) Sector Chariagro, calle principal casa N° 86 ( de color Rosadopara lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía de este Estado, a los fines de ejecutar la presente medida mediante.....