PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano PEDRO GOMEZ MARQUEZ contra la empresa TRANSPORTE MINASOLA C. A.; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada TRANSPORTE MINASOLA C. A., al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.