Esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.554, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YESENIA NAIBETH NAVAS URBINA, relacionada con el Recurso de Apelación Nº UP01-R-2013-000097, en contra del Abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES, Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Solicitante y al Recusado.