EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) QUINCENALES, que serán descontados de la nómina donde labora el padre de las niñas, en el Banco Central de Venezuela, para lo cual pedimos se acuerde oficiar a la oficina de recursos humanos del Banco Central de Venezuela, a los fines de que realicen los referidos descuentos y se designe correo especial a la madre de las niñas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días desde el sábado a las 4:00 p.m. retornándolas a las 7:00 p.m., y los domingos desde las 8:30 a.m., hasta las 11:30 a.m., debiendo estar acompañado de un familiar adulto, para facilitar el traslado, cuidado y seguridad de ambas niñas, en caso contrario deberá compartir con las niñas en el hogar de la progenitora de las niñas en el mismo horario.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han lle.....