DECLARA:
PRIMERO: NOTIFÍQUESE a la ciudadana MIRIAN COROMOTO LINARES DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.972.035, representada judicialmente por los Abogados GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, KARELYS DEL VALLE OJEDA PEÑA y JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, Inpreabogado Nros. 90.554, 230.511, 228.965 y 95.594 respectivamente, informándole que deberá comparecer por ante la sede de este Juzgado, dentro del lapso de tres (03) días contados a partir de su notificación, a retirar el extracto de la sentencia librado por auto del 21 de mayo de 2018, a los fines de su publicación y posterior consignación, y con las debidas consecuencias de ley establecidas en el artículo 507 del Código Civil. Líbrese boleta de notificación.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del fallo.