Se publica decisión mediante el cual el tribunal visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público; éste Tribunal decide: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se imparte la homologación al acuerdo alcanzado por las partes, contenido en la presente acta; dándosele el carácter de cosa juzgada.