´DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana TORRES DE VALENTE ROSALINDA ABIGAIL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 24.002.259, con domicilio Procesal ubicado en la calle 18, sin número, urbanización Las Acequias, municipio Cocorote, estado Yaracuy, representada por el abogado GARCÍA ALONSO IGNACIO, Inpreabogado N° 283.586, en su carácter de apoderado Judicial, contra el ciudadano VALENTE VILORIA FRANCO GIUSEPPE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° 22.309.677, domiciliado en diagonal 73ª, bis A, sur 83 a, 14, Bosa Islandia Bogotá, republica de Colombia; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos TORRES DE VALENTE ROSALINDA ABIGAIL y VALENTE VILORIA FRANCO GIUSEPPE, ya identificados, en fecha nueve (9) de junio del año dos mil dieciséis (2016), según consta en el acta de matrimonio N° 54, inserta en l.....