DISPOSITIVA
En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con el artículo 452 del Código de Comercio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) que tiene incoada el ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 23.539.163, representado por su apoderado judicial JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.627.818, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 52.299, en contra de la ciudadana CAREM RAQUEL VASQUEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.605.674, soltera, de profesión Odontólogo y de este domicilio. No hay condenatoria en.....