DECISIÓN
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la revocatoria de la medida judicial cautelar preventiva de libertad, al imputado JAIRO RUBIO SIERRA, y en su lugar decretar orden de aprehensión de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7 8, 9, 10, 19, 250, 256.3 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar por auto separado la audiencia de juicio oral y público. Así se decide. Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5
Abog. CARLOS LUIS MOLINAZAMBRANO
LA SECRETARIA