este Tribunal en audiencia, Considero que la aprehensión del imputado se da cuando se ejecuta una visita domiciliaria ordenada por éste tribunal, solicitada por la fiscalía undécima como parte de la investigación que se realiza; Como resultado de esa diligencia es aprehendido dicho ciudadano con un teléfono celular que se evidencia de las actas de investigación, que es propiedad de una de las victimas del delito de Homicidio, precalificado por el Ministerio Público como Homicidio Intencional Calificado, el cual es un delito grave, por lo que se considera que dicha aprehensión se ajusta a los parámetros establecidos en el art. 248 del código orgánico procesal penal, ya que el Imputado es sorprendido flagrantemente con un objeto propiedad de una de las victimas lo cual lo vincula con el hecho a demás que es flagrante también la comisión del delito aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
así como igualmente el Tribunal del análisis de las actuaciones antes referidas, concluy.....