En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Maria del Carmen Hernández Machin, titular de la cedula de identidad Nro. 7.552.776, debidamente asistida por la profesional del derecho Yurbellis Aguillón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.389 en contra de la empresa Industria Azucarera Santa Clara C.A., al no haber agotado la presunta agraviada las vías ordinarias legalmente establecidas, para interponer dicha pretensión, en razón de su carácter excepcional y extraordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.....