En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, nacidos el 15 de Julio de 2002, 2 de Junio de 2004 y el 31 de Octubre de 2005, respectivamente ; al ciudadano Vegas Lucido Yoalis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.622.020 y con residencia en avenida negro Primero, residencia jabillos real, patarata municipio Iribarren estado Lara, solicitud interpuesta por el ciudadano JEANCARLOS JOSE VEGAS OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de iden.....