Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la que dejo constancia de su inhibición en el asunto UP11-V-2020-000117, relacionado con el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido la ciudadana EVELIN DARIELA BRICEÑO VERGARA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.250.782 contra el ciudadano JORGE JULIO YOVERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.650.180. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en.....