Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO TORRES, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, (ambos suficientemente identificados en actas).
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
TERCERO: De conformidad con en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece la indemnización por rescisión de contrato por tiempo determinado, se ordena el pago de la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 ejusdem, equivalente a 5 días de salario por cada mes trabajado sobre la base del salario diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (4.431,33 Bs.), más la indemnización por daños y pe.....