Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JUAN MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, casado, obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.295.732, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil y reconocida por la ciudadana MARIA SIXTA MORENO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la cédula de identidad Nro. 6.577.456, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 16, casa 07, de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimo.....