Visto el escrito presentado en fecha 27/03/2006; por el defensor Privado, Abg. LUIS OVELMEJIAS, donde requiere de este tribunal REVISE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuere impuesta a su defendido MARTIN BUENO PIERINO Y JUAN CARLOS DORANTE, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.560.203 y 14.211.576 respectivamente, en fecha 15/02/2006, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 412, rn el caso del 407 en concordancia con el artículo426 del Código Penal, en virtud de que quedan privados sin un acto razonado ni fundamentado, a pesar de que los acusados venían cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. La regla es la libertad.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa: El Principio del estado de Libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal; de allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanece.....