Ahora bien, a los fines de apoyar su solicitud, la parte demandada alegó lo siguiente "...y específicamente le solicitamos se suspenda la medida de embargo preventiva decretada y ejecutada, ya que con ello le está causando un gravamen irreparable a nuestra representada y esto se lo demostraremos en su debida oportunidad, por no existir elementos suficientes de convicción de los cuales se desprenda que nuestra representada, tenga obligación alguna con la actora." Observando este juzgador que las razones expuestas por la solicitante no constituyen prueba suficiente para suspender la medida de Embargo que fue decretada con vista en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, aunado al hecho cierto de que las medidas preventivas, una vez decretadas puede la parte oponerse a las mismas de acuerdo a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la suspensión solo procede de conformidad con el artículo 589 y 590 eiusdem, en consecuencia este Juzg.....