Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JEZABELL MARIE MEDINA DE AGUILAR y DARWIN ANTONIO AGUILAR MARAMARA, ya identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en tal virtud, el ciudadano DARWIN ANTONIO AGUILAR MARAMARA, tendrá un régimen de visita en beneficio de su hija, la niña identidad omitida, de (4) años de edad, de la siguiente manera: Desde el día viernes a partir de las 4:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 6:00 p.m. donde pernoctará con su padre, e.....