Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada el 03/10/06, según lo establecido en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes expuestas, en este asunto por el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MORELBA MARGARITA ECHENIQUE DE RODRÍGUEZ, y como consecuencia de lo anterior, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, se declara la cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, a tenor de lo pautado en el artícul.....