DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 3° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (01) año y ocho (03) meses, desde 11 de junio de 2009, fecha en la que se suspendió la causa conforme al articulo 144 ejusdem, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por REIVINDICACION, seguido por la ciudadana CARMEN LUISA GONZALEZ DE CAÑIZALEZ, en contra de la ciudadana ELBA MARINA MELENDEZ. Se extingue el presente proceso.
Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.
Se acuerda archivar el presente expediente.