Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana BEATRIZ AURIMAR CHAVEZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.709.852 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó, en un lote de Terreno Privado propiedad de la Sucesión Garcés, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS ( 300 Mtrs2), ubicado en la 1era Calle, sector El Milagro del caserío Los Colorados Municipio Bruzual del Estado Yaracuy