En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el ciudadano CLEYBER BLADYMIR SALAZAR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.277.653, domiciliado en la calle principal de Marincito casa N° 5206, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de tío materno de los niños "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", nacidos el 04 de septiembre de 2.003 y el 12 de marzo de 2.003, respectivamente, representados por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sis.....