DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interlocutorio, ejercido por Abg. Dagmaris Carolina Gómez Zambrano, en su condición de Defensor Público Penal, con fundamento en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Eduard Daniel Cortez Linarez, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes con Penetración Anal, Vaginal y Oral; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede en Tumeremo, de fecha 21 de enero de 2016, donde el antes mencionado juzgado dictó auto nega.....