Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana PILAR BADIA DE JIMÉNEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-203.652, en contra del ciudadano ANTONIO PERLES SAPENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.571.021; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE LOS CIUDADANOS ANTONIO PERLES SAPENA Y PILAR BADIA DE JIMÉNEZ