En consideración a lo antes expresado y apegado a la facultad concedida al Juzgador por el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como director del proceso, se aclara que como el escrito presentado por el citado demandado se considera como una contestación al fondo y que fue presentada el último día del lapso de contestación, que a partir del día viernes veinticinco (25) de marzo del presente año 2022, se inició el lapso de DE PRUEBAS en la presente causa, conforme a lo ordenado en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.