PRIMERO: SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional, ejercido por el ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.260.175, contra la ciudadana JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECISE.-
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.