este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos José Manuel Sequera Aranguren y Dilcia López de Sequera, plenamente identificados en autos, y DECRETA la disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos en fecha quince (15) mayo de 1968, por ante la prefectura civil del distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy en día Registro Civil del Municipio San Felipe, según consta en acta de matrimonio Nº 46, folio 90, tomo I que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Oficina para el año 1968.