este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del Acta: PRIMERO: El primer nombre del padre así ¿JIL¿, con la letra ¿J¿, igualmente su numero de cédula de identidad, así ¿12.351.284¿. SEGUNDO: El número de cédula de la madre de la niña, así: ¿V-15.921.125¿. TECERO: El número de cédula de uno de los testigos, ciudadano MATEO GUTIERREZ LOBO, así: ¿V-15.921.143¿. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Niña LUCY MARY PEÑA LOBO, de tres (03) .....