ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente WILMER RAFAEL VENTURA PEREIRA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 12/04/1991, titular de la cédula de identidad número: V- 20.464.405, obrero, residenciado en la calle principal del Caserío Pueblo Nuevo, casa s/n° del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el Art. 215 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se observa que la aprehensión del adolescente cumple con los extremos previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las circunstancias prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que su aprehensión fue a poco de haber cometido el hecho contra la comisión policial, en consecue.....