ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Ratifico la admisión de la Acusacion por cuantos existen elementos de convicción donde esta comprobado el cuerpo de delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del CP vigente en contra del adolescenete D. Mujica, en perjuicio del niño M.Arias. en consecuencia admite las pruebas ofertadas, le informo al imputado el procedimiento por Admisión de los hechos de conformidad a lo pautado en el artículo 379 de la ley LOPNA, por lo que Ordena el enjuiciamiento por el delito de violación al estar comprobado el ilícito penal y la responsabilidad del mismo, intima a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio de Adolescente una vez remitidas las actuaciones. SEGUNDO: En cuanto a la Medida de Presentación de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la LOPNA, este Tribunal mantiene en estado de libertad al adolescente por cuanto en el curso del proceso d.....