Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DE LA LETRA DE CAMBIO emitida en la población de Bailadores, en fecha 01 de abril de 2008 con vencimiento el día 30 de abril de 2008, por la cantidad de 50.000,00 Bs. a la orden de Omar Medina Ceballos, por valor entendido y a cargo de la librada aceptante María Pilar Medina Ceballos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código de Comercio, el cual señala que el titulo en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo 410 ejusdem no vale como letra de cambio.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano OMAR MEDINA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 10.902.874, domiciliado en jurisdicción del municip.....