declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por Prescripción Extintiva del Crédito y de la Hipoteca Convencional en Primer Grado y, en consecuencia, declina la competencia por la cuantía en el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Una vez que quede firme la presente decisión, désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.