Aplicado estos principios jurisprudencial al caso de autos, mediante las cuales se modificó la competencia, es evidente que este Juzgado no es competente para conocer de las demandas interpuestas contra los entes Estatales; razón la cual este Tribunal, conforme lo previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro ¿ Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo; y así se establece. Se le asignó el No. 2.587-11.