En mérito de las anteriores consideraciones y revisadas las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de REVISIÓN-MODIFICACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL, incoado por la ciudadana REYNA PATRICIA SUASNAVAR CANCINO, mexicana, mayor de edad, con número de pasaporte G03431324, domiciliada en Avenida Ingenieros Militares, edificio 80, entrada A, departamento 101, Unidad Lomas de Sotelo. C.P. 11200, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, municipio Naucalpan de Juárez, México DF, estado de México, en beneficio del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de la ciudadana KARINA ZENAIDA SIERRA MONASTERIO, venezolana, mayor d.....