PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el apoderado judicial de la parte actora abogado DI ZACOMO WLADIMIR, inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.846, contra el ciudadano POLO RAMOS LUIS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.011.238.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2024. Años: 214° y 165°.