DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, incoada por laciudadanaRIVERO GLADYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-4.323.616, con domicilio procesal ubicado en la urbanización San José, calle N° 8, casa N° 08-04, primera etapa, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por la abogadaLÓPEZ MIRLA MERCEDES, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 173.463, contra el ciudadanoRODRÍGUEZ GARCÍA RAÚL DARIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-3.569.269, domiciliado en la urbanización San José, calle "02", casa N° "02-65", municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanosRIVERO GLADYS DEL CARMEN y RODRÍGUEZ GARCÍA RAÚL DARIO, ya identificados, 14 de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) , ante elRegistro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que corre inserta a.....