"PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesta por la ciudadana CARMEN HAYDEE GUILLEN MARQUINA contra la Sociedad Mercantil "HOTEL DON JUAN, C.A." plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a pagar la Sociedad Mercantil "HOTEL DON JUAN, C.A." a la ciudadana CARMEN HAYDEE GUILLEN MARQUINA, la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 20.427,oo), por los conceptos indicados en la parte motiva del fallo proferido por el extinto Tribunal de Primera Instancia del Transito y del Trabajo del Estado Mérida en fecha 08 de junio de 2004, más los intereses de mora y la correspondiente corrección monetaria.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora por concepto de Prestaciones Sociales, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Boliva.....