Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado de autos se comprometió a aumentar la Obligación Alimentaria de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) en la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) a razón de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, a partir del quince del mes de Julio del presente año, la cual equivale al (75.33%), así mismo aportará dos veces al año vestido para su hija y los gastos de cada mes de diciembre, los cuales entregará directamente a la madre de la niña, dicha cantidad será descontada y retenida del sueldo que devenga el obligado (Bs. 1.326.318,02) y se incrementará en la medida en que aumente su ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artícu.....