administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa instruida al adolescente LEONEL JOSÉ FERNÁNDEZ CASTILLO, de las características ya señaladas, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal vigente, para el momento de ocurrir el hecho que originó el presente proceso penal, en agravio del ciudadano EFRAÍN ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.