Este Tribunal de Juicio N° 2, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA: PRIMERO No Admite la acusación presentada por la fiscal Décima Tercera del ministerio público, de conformidad con el articulo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano por cuanto la misma no se encuentra debidamente sustentada, y es imposible debido a la naturaleza del delito recabar las pruebas por tratarse de violencia física, ya que la única prueba vinculante con el hecho es la declaración de la víctima, quien actualmente niega todo lo denunciado según lo expresado por el ministerio público y no existe medicatura forense que pudiera sustentar alguna lesión por lo que, lo procedente es decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se otorga la libertad plena del ciudadano WILCER YNECER PIÑERO HERRERA. Publíquese. Cúmplase.-
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