DISPOSITIVA
Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley", MANTIENE EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES que obran contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana ANA ANTONIA ROJAS, por no estar llenos los parámetros del artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo, declara improcedente la presentación del líbelo acusatorio de fecha 23/06/07.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio y déjese copia certificada del presente auto.
La Jueza,
ABOGADA ZULY R. SUÁREZ GARCÍA La Secretaria
ABOGADA ADIBY ABDEL
Abgs. ZRSG/AAbdel*