D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: PETRA PARADA Y ALFREDO LISCANO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.555.707 y V-7.553.743, respectivamente, domiciliados en la población de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio: Walter Jesús Aguiar, Inpreabogado Nro. 74.379. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 11 de Mayo del año 1977, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta N°. 62, y as.....