Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por el ciudadano HILDEMARO COROMOTO MELÉNDEZ ORELLANA, contra su cónyuge ciudadana OLGA MARÍA QUINTERO ALARCÓN, ya identificados, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS por ante la Junta Comunal de Campo Elías, Distrito Bruzual, hoy Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; según Acta N° 3, de fecha 19 de junio de 1982.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.....