DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, conforme al artículo 230 y 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de auto interlocutorio ejercido por la abogado ANA GUZMAN, en su condición de Defensa Publica del procesado CARLOS EDUARDO PRADA MORGANO; en contra de la decisión emitida por el Tribunal 1° en Función de Control VCM de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Tumeremo, a cargo del Abg. Enrique Escalona, contra el auto de fecha 11ABR2016, donde el antes citado juzgado ACUERDA imponer Medida cautelar privativa preventiva judicial de libertad, conforme a los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo objetado antes descrito.