Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE CHACIN MARQUEZ y NESTOR GUILLERMO GONZALEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.703.533 y V-6.524.215, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.774; que estos contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado .....