declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por la ciudadana YAJAIRA MARIA GONZALEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.599.375, de este domicilio, asistida por el abogado Jesús David Antias González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.649, contra el ciudadano: PULIO LEOBALDO CHAVEZ ADAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.578.839, y en consecuencia, declina la competencia por la materia en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien corresponda una vez realizada la distribución correspondiente y así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.
Publíquese, regístrese.....