declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos ADOLFO RAMÓN SILVA SOCRO, LUIS ADOLFO SILVA ARRIECHI, LEYDIBETH SILVA ARRIECHI y DENNYS XAVIER SILVA ARRIECHI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.505.816, V-14.798.321 V-16.481.392 y V-16.481.391 respectivamente, cónyuge e hijos de la de Cujus ciudadana MARINA MERCEDES ARRIECHI, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.707;