este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 2 de octubre de 2012 a la ciudadana RANGEL PINTO CRISTAL IRENE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.960.427, y con residencia la Calle Miquerebo, Sector Bucarito, una cuadra antes del Liceo Mercedes Cordido del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Francis Estefany Rangel Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.230, domiciliada en calle mi Queribo, Sector Bucarito casa Nº 305.....